LOS SECRETOS EMPRESARIALES

Publicado en por Catalina



En esta era de globalización y alta tecnología, se ha visto que lo más importante y más valioso no son necesariamente los bienes tangibles, sino los intangibles como el conocimiento. De ahí que cobre relevancia el concepto de secreto empresarial. El secreto empresarial es la información no divulgada, pero susceptible de ser transmitida, que posea una persona natural o jurídica y que pueda emplearse en alguna actividad industrial o comercial (artículo 260 de la Decisión 486 de 2000, CAN). 

Así las cosas, el secreto empresarial hace parte de los bienes protegidos y tutelados bajo la propiedad intelectual. Tutelados por la propiedad intelectual se encuentran los derechos de autor, la propiedad industrial y los obtentores vegetales. Los secretos empresariales se ubican dentro de la propiedad industrial, rama que se caracteriza por proteger las obras y creaciones del ingenio humano, que tienen una aplicación o finalidad económica del orden industrial o comercial. 

Cuando se habla de propiedad industrial de qué se está hablando: ¿qué compone? Compone las patentes, los modelos de utilidad, los trazados de circuitos integrados, los diseños industriales, signos distintivos y secretos empresariales. 

Para que el secreto se pueda considerar como secreto empresarial es necesario que:
a) Sea información secreta, es decir, que no sea información que ordinariamente se conozca o que pudiera ser conocida por expertos del tema. Además que no sea fácilmente accesible incluso para las personas que normalmente manejan información relacionada con el tema. 
b) Que genere un valor comercial por ser secreta, una ventaja competitiva.
c) Que el poseedor de la información la tenga efectivamente protegida. Es decir, que haya tomado las medidas de seguridad para que la información se mantenga oculta. 

La normativa que cobija el secreto empresarial para Colombia es:null
1. La ley 256 de 1996, que regula la competencia desleal.
2. El código penal. 
3. El código sustantivo del trabajo.
4. La comunidad andina de naciones, CAN, en su decisión 486 de 2000.

Se pasa a transcribir los artículos pertinentes de cada normativa:

LEY 256 DE 1996.
art. 16.
"Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de algunas de las conductas previstas en el inciso siguiente o en el artículo 18. Tendrá así mismo la consideración de desleal, la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos, sin perjuicio de las sanciones que otras normas establezcan".

CÓDIGO PENAL.
Art. 308.
"El que emplee, revele o divulgue descubrimiento, invención científica, proceso o aplicación industrial o comercial, llegados a su conocimiento por razón de su cargo, oficio o profesión y que deban permanecer en reserva, incurrirá en prisión de 32 a 90 meses y multa de 26,6 a 3000 salarios mínimos legales mensuales vigentes".

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
Art. 58.
"No comunicar con terceros, salvo autorización expresa las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes." 

COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES, CAN.
Decisión 486 de 2000, art. 260.
Se considerará como secreto empresarial cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o

comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha

información sea:

a) secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en

los círculos que normalmente manejan la información respectiva;

b) tenga un valor comercial por ser secreta; y

c) haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta. La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características

o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.



Como dice la autora Natalia Tobón Franco en su libro "Secretos industriales, comerciales y know how",  la existencia y protección del secreto empresarial dependen exclusivamente de su titular y no del estado. Incluso independiente de la consagración normativa.

Ahora la pregunta es en el evento de violación del secreto empresarial, comprobada la existencia de un daño se genera responsabilidad civil, ¿cómo se debe entender ese daño, y cómo tasar los perjuicios?
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