anteproyecto de maestría

Publicado en por Catalina

EL DAÑO GENERADO POR LA VIOLACIÓN DE LOS SECRETOS EMPRESARIALES:

SU TRATAMIENTO POR LA JURISPRUDENCIA COLOMBIANA Y TENDENCIAS INTERNACIONALES



1.    TÍTULO

 

 

1.1.        DEFINICIÓN

 

 

El daño es el elemento básico y fundamental de la responsabilidad civil. Es decir, para que ésta se pueda estructurar se debe comenzar su análisis por determinar la existencia de un daño. Tradicionalmente los daños han sido las averías en las cosas, y las lesiones y la muerte en las personas; pero ahora nos adentramos en el tema de daños contra personas no solo naturales, sino jurídicas; y daños que no son fácilmente cuantificables, porque se basan fundamentalmente en la apropiación y uso indebido de información.

 

El secreto empresarial conlleva dos elementos para su protección: confidencialidad y no explotación. Cuando se viola la confidencialidad y se explota ese secreto de manera indebida estamos ante la violación de secretos empresariales.

 

Los secretos empresariales hacen parte de la propiedad intelectual, como uno de sus bienes objeto de protección. El secreto empresarial está definido en el artículo 260 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) como cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea:

 

a.    Secreta,

b.    Tenga valor comercial por ser secreta,

c.    Haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.

 

Las tendencias internacionales son vitales en el tratamiento del tema sobre secretos empresariales y sobre su violación, dado el mundo globalizado en el que vivimos. Las tendencias internacionales que se pretende estudiar son las de dos (2) países específicamente: España y Estados Unidos.

 

 

1.2.        dELIMITACIÓN

 

 

La jurisprudencia en Colombia sobre el tema de secretos empresariales no es muy amplia, y en tanto, la violación de secretos empresariales está tipificada como una conducta desleal, por la ley 256 de 1996, como algunos tipos penales, del código penal, como obligación especial del trabajador, por el código sustantivo del trabajo, y como bien jurídico tutelado por las normas de propiedad intelectual, las autoridades jurisdiccionales acuden a calificar la conducta de desleal o como delito penal, pero dejan de lado el problema del daño, del nexo causal y de la cuantificación de los perjuicios, elementos fundantes de la responsabilidad civil, acción complementaria o principal de todas las anteriores posibilidades de sanción a la violación del secreto empresarial.

 

Se analizará entonces, la jurisprudencia colombiana frente al tema de la violación de secretos empresariales. Es decir, se buscarán los criterios más importantes que la jurisprudencia utiliza para determinar este daño. Se buscarán en la jurisprudencia de la rama judicial, de la Superintendencia de industria y comercio, tribunales arbitrales y la del Tribunal de justicia andino de la Comunidad Andina de Naciones.   

 

Cuando se habla de tendencias internacionales resultaría titánico determinar qué ocurre frente al tema en todas partes del mundo, por lo que se ha reducido el espectro de posibilidades a unos países representativos. Así las cosas, se estudiarán las tendencias en España como parámetros de lo que acontece en Europa y en la Comunidad Europea en particular sobre el tema de secretos empresariales, específicamente sobre el manejo del daño en este tipo de violación de derechos. Se seguirá el estudio del tema del secreto en relación al manejo del daño en eventos de violación en Estados Unidos. Si bien Estados Unidos tiene un sistema jurídico diferente, es decir, common law, tiene jurisprudencia y doctrina amplia sobre el tema a tratar y puede brindar un interesante punto de comparación, sin perder de vista las diferencias en los sistemas jurídicos del país norteamericano y de Colombia.

 

Del espectro de posibilidades arriba anotadas, solo se estudiará el tema pertinente al derecho privado, específicamente la responsabilidad civil que genera una conducta violatoria de un secreto empresarial, y dentro de ella, los criterios jurisprudenciales para determinar el daño.

La investigación no se encauzará por el derecho penal, ni por el derecho laboral., ni disciplinario, ni tributario, ni fiscal, ni estatal.   

 


1.3. DELINEACIÓN

 

 

 

La estructura del título empieza por el elemento daño de la responsabilidad que surge por la violación a secretos empresariales. Porque hay una especie de daño, especial, de difícil cuantificación, estudio y análisis. Porque estamos hablando de una responsabilidad generada por la indebida apropiación y explotación de información. Por lo novedoso del tema, se debe acudir a un rastreo jurisprudencial, primero. Así las cosas, se iniciará por estudiar la jurisprudencia colombiana, y luego determinar las tendencias en Colombia y en algunos países representativos, como lo son España, como país adelantado dentro del sistema jurídico romano–germánico, y  Estados Unidos, para indicar las tendencias en el sistema del common law.

 

Cuando se plantea un rastreo jurisprudencial en Colombia se atiende a las decisiones y pronunciamientos de la Superintendencia de Industria y Comercio, rama judicial, en especial las altas cortes, y decisiones de la Comunidad Andina de Naciones, a través del Tribunal de justicia andino.

 

El proyecto de investigación se basara en una estructura del tema, que señalará las partes en las cuales se dividirá el trabajo, así:

 

1.    Los criterios jurisprudenciales (de la rama judicial, Superintendencia de Industria y Comercio, Tribunales de arbitramento y Tribunal de justicia Andino) sobre el daño por violación de secretos empresariales en Colombia, y las tendencias en España y Estados Unidos.

 

2.    Problemas interpretativos de los criterios jurisprudenciales del daño en Colombia por violación a secretos empresariales, y problemas inherentes a las tendencias sobre el daño por violación a secretos empresariales en España y Estados Unidos. 

 

3.    Conclusiones sobre los criterios jurisprudenciales utilizados en Colombia para la determinación del daño y sobre las tendencias en España y Estados Unidos.

 

 

2.     PREGUNTA

 

 

¿Cuál es el tratamiento de la jurisprudencia colombiana  para el daño generado por violación a secretos empresariales, atendiendo las tendencias internacionales?

 

¿Por qué se debe inquirir sobre temas de secretos empresariales relacionándolo con responsabilidad civil? Porque los secretos empresariales son objeto de tutela por la propiedad intelectual, específicamente bajo la propiedad industrial, pero a diferencia de los otros bienes tutelados vía propiedad industrial[1] el secreto empresarial no es sometido a un registro en el cual conste la información constitutiva del secreto. El secreto empresarial es secreto por decisión de su legítimo poseedor que decide mantenerlo oculto, y será secreto empresarial cuando cumpla con los requisitos que la ley prevé: además de ser secreta, tenga valor comercial por ser secreta, y el poseedor legítimo haya tomado las medidas razonables para mantenerla secreta. Lo cual genera  dificultades a la hora de aplicar la norma. Aun más, el tema sobre los secretos empresariales se hace más álgido cuando entramos en el terreno de su violación, porque cuando se habla de violación se dice que existió una apropiación de la información y un indebido uso o explotación de la misma. Más aún, por esta apropiación (que puede ser lícita o ilícita) e indebida explotación nace una responsabilidad civil, la cual remite al concepto de daño, para valorarlo y posteriormente cuantificarlo.

 

Ahora bien, cuando hablamos de daño dentro de la responsabilidad civil, se piensa  en las lesiones a las personas o su muerte, las averías a las cosas o su destrucción; aspectos netamente físicos, tangibles, si se quiere, pero cuando se habla de secretos empresariales y su violación el daño no se aprecia tan fácilmente.

 

El daño que representa una apropiación de información y explotación indebida, es una fuga de capital de la empresa y es una pérdida de ventaja competitiva. Además una persona que no era el legítimo poseedor de la información (del secreto) obtuvo y está aprovechando la información para sí mismo, o para un tercero, o incluso con el fin de perjudicar al legítimo poseedor. Pero más importante que eso para la responsabilidad civil es que esa persona no invirtió el tiempo, el dinero, el capital humano y de recursos en llegar a desarrollar o a obtener ese secreto empresarial.

 

Por lo que esa persona que se apropia y explota indebidamente ese secreto debe resarcir perjuicios al poseedor legítimo del secreto empresarial. Así como la persona natural o jurídica, que sin haberse apropiado del secreto, sí se está beneficiando, sabiendo que era un secreto empresarial de su competidor.

 

De lo anteriormente expresado se ve la necesidad de determinar y establecer clara y adecuadamente el concepto de daño, los criterios para su determinación, para poder valorar y cuantificar las indemnizaciones de perjuicios originadas en violaciones a secretos empresariales.

 

El tema es nuevo y el mundo está todavía estructurando las mejores fórmulas legales y jurisprudenciales para tutelar el derecho de propiedad industrial basado en un secreto empresarial.

 

Por eso se hace imperativo hacer un rastreo en la jurisprudencia colombiana frente al tema, estudiar los criterios utilizados por la misma para determinar daños para eventos de violación a secretos empresariales y estudiar la jurisprudencia de países adelantados en estos temas como España y Estados Unidos, ya que estos pueden ser el derrotero para Colombia para futuras leyes, cambios jurisprudenciales y doctrinas.

 

 

3.            Hipótesis

 

 

3.1.       HIPÓTESIS 1

 

 

En Colombia hay una elaboración jurisprudencial escasa sobre la determinación del daño por violación a secretos empresariales y poco clara, lo que hace difícil su posterior valoración.  

 

 

3.2.       HIPÓTESIS 2

 

 

La elaboración jurisprudencial en Colombia sobre el concepto daño por violación a secretos empresariales no atiende y no sigue las tendencias que marcan países como España y Estados Unidos, los cuales están más adelantados en el tema.

 

 

4.            Objetivos

 

 

4.2.       General

 

 

Identificar los criterios jurisprudenciales de la rama judicial, de tribunales de arbitramento, de la Superintendencia de industria y comercio y del Tribunal de Justicia Andino para la determinación del daño en los casos de violación de secretos empresariales en Colombia, atendiendo a las tendencias en la jurisprudencia colombiana, española y estadounidense.

 

 

4.3.       Específicos

 

 

1)    Constatar la existencia e identificar los criterios que utiliza la jurisprudencia en Colombia para la comprobación del daño en eventos de violación a secretos empresariales, decisiones y pronunciamientos de la rama judicial, de la superintendencia de industria y comercio, de tribunales de arbitramento y del Tribunal andino de justicia.

 

2)    Identificar los criterios jurisprudenciales aplicados en España y Estados Unidos para la comprobación del daño en eventos de violación a secretos empresariales.

 

3)    Generar conclusiones sobre los criterios jurisprudenciales aplicables en Colombia en relación con las tendencias en España y Estados Unidos.

 

 

5.            Método de la Investigación

 

 

Investigación cualitativa descriptiva del estado del arte en la responsabilidad por la violación al secreto empresarial y el tratamiento del daño que puede generar desde la jurisprudencia colombiana, atendiendo las tendencias en España y Estados Unidos.

 

 

6.            Metodología de Trabajo

 

 

La metodología del trabajo se basará en un análisis de fuentes documentales tanto primarias como secundarias.

 

Es decir, será un estudio jurisprudencial: relacionando la jurisprudencia en Colombia con las tendencias en España y Estados Unidos.  

 

 

7.            Marco

 

 

7.2.       Teórico

 

 

la investigación se ubica dentro del derecho positivo privado con tendencias a la publicación, derecho tanto externo como internacional, sustancial y procesal.

 

 

7.2.     Conceptual

 

 

Los conceptos se encuentran dentro del derecho positivo privado, pero a su vez en leyes supranacionales como son las decisiones de la Comunidad Andina de Naciones.

 

La responsabilidad civil trae los conceptos de daño y su consecuente resarcimiento o indemnización de perjuicios; mientras que la decisión 486 de 2000 y la ley 256 de 1996 trae el concepto de secreto empresarial y cuándo hay violación al mismo y se considera conducta desleal.

 

El daño implica una lesión a un interés lícito de un particular, de un grupo humano, de personas jurídicas. Debe ser cierto y debe subsistir. La indemnización de perjuicios es el mecanismo para enmendar los perjuicios generados. Se busca como primera medida detener el efecto nocivo, si persiste, y resarcir el daño causado, con el fin o propósito de la indemnidad.

 

Así, el secreto empresarial es cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea a) secreta, b) tenga valor comercial, por ser secreta, c) el poseedor legítimo de la información tome medidas razonables para mantenerla secreta. 

 

El artículo 16 de la ley 256 de 1996 establece que se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de algunas de las conductas previstas en el inciso siguiente o en el artículo 18 de esta ley. Tendrá así mismo la consideración de desleal, la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos, sin perjuicio de las sanciones que otras normas establezcan. Las acciones referentes a la violación de secretos procederán sin que para ello sea preciso que concurran los requisitos a que hace referencia el artículo 2o. de este ley.

 

 

7.3.        NORMATIVO

 

 

-       Constitución política colombiana.

 

-       Código civil.

 

-       Código de Comercio.

 

-       Código de Procedimiento Civil.

 

-       Ley 256 de 1996.

 

-       Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones.

 

-       Ley 446 de 1998.

 

 

7.4.         TEMPORAL

 

 

La investigación abarcará en el tiempo, el período desde la Constitución política colombiana de 1991 hasta el presente.

 

 

7.5.        Espacial

 

 

Para la investigación se tomará como referencia espacial principal a Colombia, como ámbito territorial de aplicación de las normas supra citadas (marco normativo).  

 

Como referencias espaciales secundarias, la investigación se ubicará en España y Estados Unidos.

 

 

8.     BibliogrAfÍA

 

 

 

 

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Colombia, Corte Constitucional. Sentencia No. T – 172. M.P. José Gregorio Hernández. 1993.

 

Colombia, Corte Suprema de Justicia. Sala de casación penal. Proceso 28491. Magistrado Ponente Julio Enrique Socha. Bogotá D.C. Disponible en base de datos Lexbase.

 

Bercovitz, Alberto. Competencia desleal, código de comercio, evaluación y  perspectivas. Cámara de comercio de Bogotá, 1992.

 

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[1] La propiedad industrial tutela patentes, modelos de utilidad, trazados de circuitos integrados, diseños industriales, signos distintivos y secretos empresariales.

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